Datos abiertos para una justicia abierta

El post de hoy viene de la mano de Marta Bonnet, que es dela escala de administradores generales del Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Pública de la CA de Canarias y, actualmente  DG de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias a quién tuve la suerte de dirigir su trabajo de Fin de Master de la UOC y que no pude evitar pedir que lo compartiera por su valor.

Entre los años 2017 y 2020 cursé el Master en Administración y Gobierno Electrónico de la Universitat Oberta de Catalunya. Al abordar la ejecución del Trabajo de Fin de Master quise  tratar un tema que no hubiera sido objeto, aún, de un estudio en profundidad, y relacionado con el sector de la Administración al que, en la actualidad, por razones profesionales, me dedico: la administración de justicia.

Gracias a la ayuda del director de mi trabajo, Sergio Jiménez Meroño, conseguimos trazar una hoja de ruta para la implementación de los datos abiertos en la Administración de Justicia. Actualmente, los resultados de este trabajo se están aplicando en el Gobierno de Canarias mediante un proyecto de reutilización de datos del sector público consistente en la datificación terrorial basada en datos georreferenciados.  Al mismo tiempo, el Ministerio de Justicia ha puesto en funcionamiento un grupo de trabajo con las diferentes Comunidades Autónomas que persigue, igualmente, el uso de datos abiertos en la administración de justicia en nuestro país.

El cuadro "Alegoría de la Justicia" de Gandolfi ilustra este artículo sobre Datos abiertos en Justicia.
La Justicia mirando a ver cómo va lo de abrir los datos

1.- Punto de partida.

Los datos abiertos han adquirido gran importancia como instrumento que potencia la transparencia y la mejor gobernanza en las Administraciones Públicas. En materia de justicia, se constata que, en los países en que se facilita el acceso a los datos públicos, la ciudadanía incrementa su confianza, al identificarla como más transparente, eficaz y eficiente. Además, el acceso a datos abiertos puede facilitar el empleo de métodos alternativos en la resolución de conflictos, como la mediación, disminuyendo la litigiosidad. Este proceso, sin embargo,  parece aún lejano en España, que tan solo ha hecho tímidos intentos, esencialmente de informatización, pero sin concretar una verdadera estrategia común de apertura de la Administración de Justicia a la ciudadanía basada en datos.

Esta es nuestra situación de partida,  si bien no es uniforme en todos los países de nuestro entorno ni tampoco entre las propias Comunidades Autónomas en nuestro país.

En efecto, por lo que respecta a la posibilidad de tener una justicia más abierta basada en datos existe una brecha clara entre los países que forman parte del modelo Common Law y los que forman parte del modelo Civil  Law. Por ejemplo, mientras en EE. UU. y Canadá es clara la apuesta por la apertura de datos, pudiendo accederse a ellos empleando cualquier variable, los países del Civil Law muestran un esquema mucho más rígido,  que en ocasiones dificulta el acceso a los datos. Cabría plantear si en el modelo de justicia Common Law es sostenible la afirmación de que cabe una justicia más abierta basada en datos.

 En el caso de España, con carácter general, las CCAA con competencias en materia de justicia no han hecho grandes avances en la apertura de datos, lo que obliga a cuestionar si se debe a que no se valora su utilidad, a la escasez de recursos técnicos, humanos o presupuestarios o a otros motivos.

También existen diferencias de partida en lo referido al formato de los datos. Entre los países del Common Law  los son datos 100% reutilizables y en formatos accesibles, pero no así en los  del Civil Law, en los que pueden encontrarse datos no tan fácilmente reutilizables. En España, pese a lo limitado de los datos, lo habitual es que su formato sea reutilizable.

Otro aspecto a considerar es la existencia de múltiples portales. La diversificación de fuentes, en ocasiones, dificulta la búsqueda e identificación de los datos por lo que resulta esencial que las distintas administraciones  cuenten con “data lakes”, esto es, lagos de datos en los que confluyan todos los datos en materia de justicia de forma que sea un único lugar al que accedan, tanto usuarios como las propias máquinas.

En el caso de España, todas las CCAA publican, en la actualidad datos abiertos, si bien en distintos portales. La mayoría de las CCAA enlazan a sus catálogos de datos abiertos a través del portal de transparencia, lo que pone de manifiesto cierta confusión entre la transparencia en la actividad pública y la apertura de datos. No hemos de olvidar que la transparencia se define como la posibilidad de que la sociedad conozca y acceda a la información pública, mientras que los datos abiertos son parte de esa información pública, con una licencia que permite su reutilización. A nivel internacional, por el contrario, es habitual encontrar portales específicos.

2.- ¿Hacia dónde nos dirigimos?

El escenario hacia el que nos dirigimos es el de una administración de justicia más democrática, más transparente, más eficaz y más eficiente.

Los datos abiertos alimentan la democracia, eficiencia, transparencia y eficacia de las organizaciones públicas
El papel de los datos abiertos como elemento articulador del cambio

 En primer lugar, el  uso de los datos abiertos incrementará el funcionamiento democrático de la justicia. Los tradicionales elementos de relación de las Administraciones Públicas con la ciudadanía ( proximidad, eficacia y eficiencia) adquieren matices especiales en lo referido a la Administración de Justicia. Así, la eficiencia judicial vincula el concepto tradicional de eficiencia en la gestión de los recursos públicos con la necesaria obligación de preservar las garantías legales, propias del sector al que se refiere. Es este matiz el que ha propiciado que, en muchas ocasiones, los operadores jurídicos hayan considerado más recomendable apostar por una Administración de Justicia alejada de las TIC, en lugar de apostar por un aprovechamiento de estas que aporte y suponga un plus de garantías para la ciudadanía.  Por ello, no se trata de introducir tecnología sin más, sino de “pasar a alcanzar la eficiencia judicial a través del óptimo uso de las tecnologías como herramientas de los procesos.” Jiménez Gómez  ( 2014, p.230)

En segundo lugar, el uso de los datos es esencial como garantía de transparencia y rendición de cuentas, ya que favorece la confianza de la ciudadanía, en la medida en que incrementa su buen concepto acerca de la integridad e independencia del poder judicial. 

Por último, desde el punto de vista de la prestación del servicio público, el uso de los datos abiertos incrementará la  eficacia y eficiencia de la Administración de Justicia.

La tenencia de datos tales como las estadísticas e indicadores judiciales conforman una herramienta esencial para identificar aquellos aspectos más débiles de la Administración de Justicia, en particular los tiempos requeridos para dictar sentencia desde que comienza el proceso, de manera que los gestores puedan adoptar las medidas necesarias para evitar dilaciones indebidas.  En este sentido, el uso de datos abiertos por la administración de justicia es un buen instrumento para reducir los plazos procesales y, desde luego, no podemos despreciarla en procedimientos de relativamente sencilla mecanización, como el monitorio. Además, la incorporación automática de datos previamente abiertos puede servir como apoyo al trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Logo del objetivo 16 de los ODS: Paz justicia e instituciones sólidas.
Logo del objetivo 16 de los ODS

No hemos de perder de vista los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible de la ONU, cuyo objetivo número 16 (paz, justicia e instituciones sólidas) plantea como metas, entre otras, crear instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas; garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades y garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.

3.- Un nuevo paradigma.

 El cambio de modelo que hemos descrito requiere superar algunos obstáculos de importancia, que  necesitan también de la consolidación de nuevas dinámicas de trabajo. Hay que plantear un cambio cultural en la propia construcción del modelo de justicia tradicional, mostrando a los operadores jurídicos  las bondades de  la transparencia y la apertura en su gestión diaria. Se trata, por tanto, de abordar un proceso de gestión del cambio que, necesariamente, ha de acompañarse de una formación adecuada en la materia.  Desde el punto de vista de esa gestión, resulta indispensable la reorganización de los procesos internos de los operadores jurídicos: es necesario, tras determinar los datos que han de abrirse, asignar responsables a su proceso de liberación, y determinar aspectos tales como los roles que cada responsable ha de tener, los permisos que cada rol conlleva en la liberación de los datos o la frecuencia con la que los mismos han de actualizarse, evitando la imagen nada alentadora de datos actualizados, por última vez, hace muchos años. Igualmente, el acceso a datos abiertos podría facilitar el empleo de métodos alternativos a la resolución de conflictos, tales como la mediación o conciliación

En realidad, el proceso que estamos describiendo supone un cambio de concepto en la propia estructura de la Administración de Justicia. Supone pasar del modelo clásico a un modelo de gobernanza, entendido como el establecimiento de normas, planificación, resolución de problemas y monitoreo del propio sistema, un modelo que, históricamente, ha topado con resistencias.

4.- Conclusiones.

A lo largo de la investigación realizada se ha tratado de demostrar la utilidad que la apertura de datos puede tener para conseguir una Administración de Justicia más eficaz, eficiente y transparente.

Resulta imprescindible que la Administración de justicia se sume al trabajo iniciado por las restantes Administraciones Públicas en orden a permitir, tanto a la ciudadanía como al resto del sector público el acceso a los datos públicos, en formatos que permitan su reutilización.

Por tanto, del estudio realizado podemos concluir:

1.- La división competencial en materia de Administración de Justicia muestra evidentes diferencias en cuanto al uso de datos abiertos entre las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en la materia ( y de éstas entre sí) y aquellas cuyas competencias se siguen ostentando por el Ministerio de Justicia.

2.- De la misma manera, existen diferencias en cuanto al uso de datos abiertos en justicia entre aquellos países de sistema de Derecho Europeo continental ( Civil Law) que las que se rigen por el Common Law, mucho más avanzadas en la materia.

3.- En cuanto a los países del Common Law, se observa la utilidad de los datos abiertos para facilitar el acceso on line de los operadores jurídicos a las bases de datos y la existencia de procedimientos sencillos automatizados, con la rapidez en la resolución del litigio que ello supone.

4.- En España, es necesario realizar un planteamiento global que pase, no solo por la dotación de medios técnicos suficientes, sino especialmente por un adecuado proceso de gestión del cambio, ya que las resistencias del sector de la administración de justicia a los avances tecnológicos son importantes. 5.- Es necesario adquirir una conciencia global del interés de la iniciativa y plasmarlo en un Plan Nacional o Autonómico según el alcance, y especialmente, someter los procesos de evolución a un adecuado monitoreo y medición de resultados.

Comparte este artículo

Acerca del autor

Regístrate y consigue los últimos artículos en tu mail.

Deja un comentario

SUSCRÍBETE AL BOLETÍN DEL BLOG

y recibe novedades y material exclusivo sobre transformación digital en Administraciones Públicas
Analítica Pública usará esta información para mandarte el boletín y actualizaciones puntuales. Del mismo modo, si deseas señalar qué aspectos son los que te interesan de la Transformación Digital, lo tendremos en cuenta para trabajar más en esos campos. También tendremos en cuenta si abres o no los correos y si haces clic en ellos. No es por cotilleo, eso ayuda mucho a la hora de saber qué temas y enfoques son los que interesan y los que hacen que la gente nos regale un poco de su tiempo. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal le informamos que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros de Analítica Pública, con el fin de poderle prestar y ofrecer nuestros servicios, así como para informarle sobre novedades y nuevos proyectos en los que se encuentre trabajando la empresa. Le informamos de la posibilidad de que ejerza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal en info@publilitica.es, mediante la utilización de un correo electrónico conforme se informa en la política de privacidad.»