Vuelve al blog Nacho Alamillo, amigo, abogado, doctor en derecho y experto en un montón de cosas como CISA, CISM, COBIT5-f, ITIL v3-f que nos trae un enorme artículo sobre el blockchain que ha tenido que redactar para que, aunque lo leaís, no tenga que mataros luego. Aquí lo terminamos.
Dramatis personae
La European Blockchain Services Infrastructure (EBSI) es una iniciativa conjunta de la Comisión Europea y de la Asociación Europea de Blockchain – European Blockchain Partnership (EBP), iniciada el 14 de febrero de 2019, que tiene como objetivo la prestación de servicios públicos transfronterizos, en el ámbito de la Unión Europea, empleando tecnología de cadenas de bloques.
La EBP se constituyó el 10 de abril de 2018 (Digital Day) por parte de 21 Estados Miembros de la Unión (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Suecia y Reino Unido) y Noruega, y desde dicha fecha se han unido Grecia, Rumania, Dinamarca, Chipre, Italia, Liechtenstein, Hungría y Croacia, formando el actual grupo de 30 socios.
Del documento constitutivo de la EBP destaca el reconocimiento del potencial de la tecnología de blockchain para la transformación de los servicios públicos, y más en concreto, para habilitar servicios digitales más descentralizados, confiables y centrados en el usuario, y para estimular nuevos modelos de negocio que beneficien a la sociedad y la economía.
En el mismo sentido, se indica que una infraestructura de servicios de blockchain construida a partir de iniciativas existentes, con una gobernanza que involucre a las autoridades públicas, debería ofrecer soporte a la interoperabilidad y las interfaces abiertas, con los estándares más elevados de seguridad, confidencialidad y cumplimiento de datos personales, ofreciendo al tiempo economías de escala en comparación con una plétora de blockchains privadas no interoperables. Y se remata manifestando que este marco confiable puede ofrecer un campo de juego y facilitar la competencia, permitiendo a las PYME y los emprendedores acceder y ofrecer servicios en pie de igualdad con las grandes organizaciones; de modo que, una vez establecidos, dichos servicios podrían ser empleados para ofrecer servicios digitales confiables en la internet en general.
También resulta necesario referirse, dentro de este breve mapa de actores, al EU Blockchain Observatory and Forum (https://www.eublockchainforum.eu/), establecido con la intención de acelerar la innovación en blockchain y el desarrollo de un ecosistema de blockchain en la Unión Europa, ayudando a cimentar la posición de Europa como líder global en relación con esta tecnología transformadora; voluntad ciertamente ambiciosa que se traslada a una serie de informes públicamente disponibles (https://www.eublockchainforum.eu/reports) y eventos de referencia (https://www.eublockchainforum.eu/events), así como a un interesante mapa de proyectos. Aunque se trata de una iniciativa financiada por la Comisión, hay que recordar que no la representa en modo alguno.
La EBSI se ha materializado este febrero de 2020 como una red de nodos distribuidos en Europa, con base en aplicaciones correspondientes a casos específicos de uso, de cara a convertirse en un CEF Building Block que ofrezca software reutilizable, especificaciones y servicios que ofrezcan sustento a la adopción por parte de las instituciones de la Unión y por las administraciones públicas europeas.
Como se puede ver en la siguiente ilustración, EBSI se encuentra formada por una serie de capas, con una (o varias) redes de cadenas de bloques:
Los casos de uso de EBSI v1
El enfoque de desarrollo de la EBSI es, como se acaba de decir, guiado por la selección de casos de uso relevantes. En la primera etapa del proyecto, se han seleccionado los siguientes cuatro casos de uso, organizados alrededor del denominado “Viaje de Eva” (video disponible en https://ec.europa.eu/cefdigital/wiki/display/CEFDIGITAL/EBSI).
- El primer caso de uso se denomina European Self-Sovereign Identity Framework (ESSIF) y orienta a la implementación de una capacidad genérica de identidad autónomamente gestionada (frecuentemente denominada “identidad auto-soberana”, por referirse a la soberanía de los datos por parte de su titular), que permita a los usuarios crear y controlar su propia identidad de forma transfronteriza, sin tener que confiar en autoridades centralizadas.
- El segundo caso de uso, denominado Diplomas, en cierto modo como extensión del anterior, persigue devolver a los ciudadanos el control en la gestión de sus credenciales educativas (siempre que las mismas se puedan expedir de forma electrónica, obviamente, algo que hasta el momento no permite nuestra normativa, contenida en el decimonónico Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales), reduciendo de forma significativa los costes de verificación e incrementado la confianza en su autenticidad.
- El tercer caso de uso se denomina Notarización (nombre destinado, en mi opinión, a generar polémica a tenor de la función notarial oficial con la que no se debe confundir), y se encuentra orientado a aprovechar la potencia de blockchain para crear pistas digitales confiables de auditoría, automatizar las comprobaciones de cumplimiento en procesos donde las fechas resultan sensibles y probar la integridad de los datos.
- El cuarto caso de uso se denomina Intercambio Fiable de Datos y tiene como objeto el empleo de blockchain para intercambiar con garantías determinados datos entre las aduanas y las autoridades tributarias competentes.